SRI recategorizó y excluyó a contribuyentes del Rimpe

El Servicio de Rentas Internas (SRI) procedió, con fecha del 30 de junio de 2025, con la recategorización o exclusión de contribuyentes pertenecientes al régimen Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe), como parte de sus procesos de control.

 Los contribuyentes que pertenecían al régimen Rimpe Negocio Popular o Emprendedor, cuyos ingresos superaron los $ 300.000, se les asignó a Régimen General.  

El Servicio de Rentas Internas (SRI) procedió, con fecha del 30 de junio de 2025, con la recategorización o exclusión de contribuyentes pertenecientes al régimen Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe), como parte de sus procesos de control.

La entidad señaló que estas acciones se dan en cumplimiento de la normativa tributaria vigente y de acuerdo con la información disponible en sus bases de datos.

Los negocios populares, con ingresos mayores a $ 20.000 y menores o iguales a $ 300.0000, fueron recategorizados al régimen Rimpe Emprendedor, asimismo los contribuyentes que pertenecían al régimen Rimpe Negocio Popular o Emprendedor, cuyos ingresos superaron los $ 300.000, se les asignó a Régimen General.

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Damián Larco, director general del SRI, indicó que los contribuyentes que han sido recategorizados o excluidos del régimen Rimpe, deberán cumplir con sus respectivas obligaciones tributarias, como: gravar sus ventas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) según la tarifa que le corresponda, presentar las declaraciones de impuestos (mensual o semestral), entre otras. (I)

 El Universo

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