Sindicatos esperan resolución de Corte Nacional de Justicia sobre bonificación por desahucio para demandar inconstitucionalidad

Organizaciones de trabajadores piensan demandar la inconstitucionalidad de la resolución 03-2025 del pleno de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), aprobada por mayoría el 22 de enero, que estableció la improcedencia del pago de la bonificación por desahucio en caso de que el trabajador termine su relación laboral para retirarse voluntariamente para acogerse a la jubilación. La jueza asegura que solo aplica en sector público.

 Corte declaró improcedente pago de esa bonificación cuando el trabajador renuncia para acogerse a la jubilación. Jueza asegura que solo aplica en sector público  

Organizaciones de trabajadores piensan demandar la inconstitucionalidad de la resolución 03-2025 del pleno de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), aprobada por mayoría el 22 de enero, que estableció la improcedencia del pago de la bonificación por desahucio en caso de que el trabajador termine su relación laboral para retirarse voluntariamente para acogerse a la jubilación. Jueza asegura que solo aplica en sector público.

El Frente de Trabajadores Públicos y Privados (FTPP) y del Frente Unitario de Trabajadores (FUT) sostienen que se trata de una regresión de derechos y, por eso, esperan que la resolución sea promulgada en el Registro Oficial para iniciar las acciones legales ante la Corte Constitucional.

El precedente jurisdiccional se aprobó el pasado 22 de enero por la mayoría del pleno de la Corte. Se declaró improcedente la bonificación en caso de retiro voluntario.

“El trabajador que haya decidido terminar su relación laboral por retiro voluntario con la finalidad de acogerse a los beneficios de la jubilación, no podrá acogerse a la bonificación por desahucio contemplada en el inciso segundo del artículo 184 del Código de Trabajo, pues se estaría beneficiando dos veces por la terminación de la relación laboral”, dice un comunicado compartido en redes sociales por la jueza Enma Tapia, presidenta de la Sala de lo Laboral de la CNJ.

De acuerdo con el artículo 184 del Código, el desahucio es cuando el trabajador le hace saber a su empleador su voluntad de terminar el contrato de trabajo. La notificación se realizará con al menos 15 días del cese definitivo de labores, dicho plazo puede reducirse por la aceptación expresa del empleador al momento del aviso.

El segundo inciso señala: “también se pagará la bonificación de desahucio en todos los casos en los cuales las relaciones laborales terminen de conformidad al numeral 2 del artículo 169 de este Código”. En ese sentido, el numeral 2 del artículo 169 indica que el contrato individual de trabajo puede terminar “por acuerdo de las partes”.

Confusión a la espera de que la resolución se publique en Registro Oficial

El tema ha generado confusión sobre si aplica solo en el sector público o también en el privado. Al respecto, la jueza Enma Tapia contestó varias inquietudes que le fueron planteadas en redes sociales. La doctora apuntó que el tema es para el sector público.

Por ejemplo, señaló que “es el sector público quien ha reglado esto del retiro voluntario y lo han hecho generalmente por contratación colectiva o reglamento interno”.

Y en otra consulta que se le hizo de en qué causal del artículo 169 del Código de Trabajo se encuentra el denominado “retiro voluntario”, la jueza Tapia contestó que “en ninguna” e insistió que “es para el sector público que crearon esta figura de retiro voluntario”.

Sindicatos señalan también se afecta a trabajadores del sector privado

Este Diario consultó a varios sindicatos su postura sobre el tema. A decir de los dirigentes de la Confederación Nacional de Servidores Públicos del Ecuador (Conasep), del FTPP y del FUT el precedente de la Corte afecta a aquellos trabajadores amparados en el Código de Trabajo, ya sea que su empleador sea del sector público o privado.

Remigio Hurtado, presidente de la Conasep, afirmó que no habrá ningún cambio con los funcionarios públicos cobijados por la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep), ya que no gozan de este beneficio. Sí tendrá efectos sobre los trabajadores que trabajan en entidades públicas y estén regidos por el Código de Trabajo, “porque a parte de coger el estímulo de jubilación normal cobraran un extra del 25 % adicional”, indicó.

Por ejemplo, dijo, los conserjes de un plantel educativo son del Código de Trabajo por el tipo de labor que desempeñan. En cambio, un analista de Educación, de Salud, Registro Civil, etcétera, no será afectado porque reciben otro tipo de bonificación -que puede llegar hasta los 150 salarios básico-.

Hurtado señaló que en la función pública hay alrededor de 620.000 servidores públicos por Losep y unos 50.000 empleados por Código de Trabajo. A su criterio, la resolución de la CNJ “es algo justo” porque las condiciones se equiparan. Por esa razón la Conasep no emprenderá acciones legales, señaló el dirigente.

Por otro lado, mencionó que las bonificaciones por jubilación que reciben los maestros del sector público, por ejemplo, son un tema distinto, ya que está establecido en un mandado constitucional.

Para Cristóbal Buendía, procurador del Frente de Trabajadores Públicos y Privados, la sentencia de la Corte Nacional “tiene una contradicción” con el Código de Trabajo, porque se asume que habría una suerte de doble beneficio.

“Lo que la ley busca, me refiero al Código del Trabajo, es que el desahucio activa la posibilidad de que el empleador o el trabajador tenga conocimiento previo de la decisión de la terminación de la relación laboral. Y ese hecho es lo que bonifica al trabajador con el 25 % de cada año labrado; es decir, por ejemplo, si es que se renuncia, ese hecho de notificación implica la generación del derecho. El artículo 184 es clarísimo”, alegó.

Buendía comentó que la resolución de la Corte está excluyendo la bonificación por desahucio por la jubilación y esto, dijo el abogado, es contrario al criterio de progresividad. “El derecho de los trabajadores jamás puede ser retrotraído a partir de una decisión. Si ya existe ese derecho, siempre el criterio tiene que ser en progresivo, no en regresivo”, expresó y remarcó que se habrían roto principios constitucionales y tratados internacionales, por lo que se demandará la inconstitucionalidad.

De igual manera se pronunció el presidente del FUT, José Villavicencio, quien incluso piensa que detrás de la resolución habría fines políticos. “A los jueces que han emitido esta resolución deberían quitarles el título, porque no han leído cuando se graduaron, y en la actualidad, de que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, intangibles, inalienables y progresivos”, cuestionó.

Villavicencio reprochó que, a su juicio, los jueces planteen eliminar el pago por desahucio -en caso de retiro voluntario por jubilación- porque lo confunden con las bonificaciones de los mandatos constitucionales. “Eso es inaceptable”, manifestó, porque “atenta a los derechos de los trabajadores”.

La Central Unitaria de Trabajadores (CUT), que tiene una importante representación en el sector público, indicó que se pronunciará después que el precedente aparezca en el Registro Oficial.

Por su parte, la Confederación de Organizaciones Sindicales Libres (Ceosl) difundió un comunicado en el que explicó que exige la entrega de la resolución completa para “analizar su contenido y decidir las acciones legales o de hecho que correspondan por vulneración de derechos”.

“Al sector privado no le incumbe”

Según el abogado Gabriel Recalde, director del Centro de Estudios de la Política Laboral, “al sector privado no le incumbe” el precedente de la Corte, no lo afecta, porque está relacionado con los mandatos constituyentes, específicamente el número 2, donde se regula el retiro voluntario.

”Esa figura está configurada en mandatos constituyentes, los cuales no forman parte del marco político privado”, señaló y precisó que el artículo 229 de la Constitución de la República establece los obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.

Recalde criticó que de parte de la Corte se haya transmitido un comunicado sin antes tener la resolución en firme, que permita conocer los detalles de la decisión del pleno, ya que se ha dado paso a una serie de interpretaciones y preocupaciones sobre lo resuelto.

Además, dijo el abogado, al parecer, la actuación de la Corte no fue para llenar un vacío legal o falta de interpretación, que es lo que permite la ley, sino que estaría reformando la norma, lo que sería un problema. (I)

 El Universo

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