Listo segundo informe del proyecto urgente para atraer inversión privada en el sector energético y permite libre importación de gas natural

Por unanimidad, la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional aprobó el segundo informe del proyecto ley para impulsar la iniciativa privada en la transición de energías renovables, que según el Ejecutivo permitirá paliar los efectos de la crisis energética a mediano y largo plazo.

 Se incluye la creación de fideicomisos como un mecanismo para administrar los fondos que van a recibir los sectores privados por la generación de energía  

Por unanimidad, la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional aprobó el segundo informe del proyecto ley para impulsar la iniciativa privada en la transición de energías renovables, que según el Ejecutivo permitirá paliar los efectos de la crisis energética a mediano y largo plazo.

El proyecto pasará a conocimiento del pleno de la Asamblea para su debate y resolución, tomando en cuenta que el plazo para el trámite de esta iniciativa del presidente Daniel Noboa fue remitida el pasado 28 de septiembre.

Viceministro de Energía resalta la necesidad de un fideicomiso para la transición de energía renovable e impulsar la iniciativa privada

La iniciativa de ley fue remitida a trámite en el Parlamento tras los problemas de sequía que afecta la producción hidroeléctrica y el advenimiento de apagones; y lo que busca el proyecto es facilitar la inversión privada en el sector eléctrico del Ecuador, con ello, permite diversificar la matriz energética, promover proyectos de energía renovable como la solar, geotérmica y la eólica, y mejorar la infraestructura existente. Además, la inversión privada puede contribuir a la innovación tecnológica y a la eficiencia en la gestión del recurso hídrico.

La presidenta de la Comisión de Desarrollo Económico, Valentina Centeno, destacó la importancia de la aprobación del informe y aseguró que es positiva porque permite regular un marco normativo para atraer la inversión privada, abre la libre importación de gas natural siempre sea para autoabastecimiento y eso permitirá a las industrias abastecerse con estas fuentes de transición y el Estado redireccionar ese gasto energético en las familias y hogares para enfrentar la crisis energética.

En el informe de segundo debate se incluye la creación de fideicomisos como un mecanismo para que se administren los fondos que van a recibir los sectores privados por la generación de energía, con ello, se elimina la desconfianza hacia el Estado ecuatoriano respecto a los pagos a tiempo.

En el proyecto se establece que las personas jurídicas dedicadas a la actividad de generación térmica deberán presentar planes de transición hacia tecnologías de menor impacto ambiental, como el uso de gas natural en lugar de combustibles fósiles más contaminantes, y desarrollar proyectos híbridos que combinen generación térmica con energías renovables.

El Ministerio de Energía facilitará la obtención de licencias coordinando las acciones necesarias con el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica y otras entidades competentes, para generar procesos más cortos, no duplicación de requisitos, el uso de tecnologías de información y otras disponibles para acelerar la emisión de las licencias e importación, explotación y aprovechamiento de gas natural.

Además, se dispone que las personas jurídicas legalmente domiciliadas o establecidas en el país podrán importar gas natural siempre y cuando tengan los siguientes objetivos: para autoconsumo para procesos productivos, así como aquellos que tengan como fin generar energía eléctrica y sustituir el uso de otros hidrocarburos en actividades productivas realizadas dentro del país, contribuyendo a través de esta iniciativa privada a resolver la escasez energética y a disminuir la demanda de dichos combustibles. Esta importación deberá sujetarse a los requisitos técnicos, normas de calidad y control que fije la Agencia de Regulación y Control del sector.

Los proyectos actualmente en trámite con límites de 10 MW podrán solicitar una revisión de sus permisos para adaptarse a los nuevos límites de potencia, conforme a los procedimientos que dictamine el Ministerio de Energía.

Los proyectos que actualmente operan bajo el límite de 10 MW podrán solicitar un ajuste de potencia conforme a los nuevos criterios establecidos, previa evaluación técnica que garantice su viabilidad.

También se dispone que el Ministerio de Energía incluya en todos los contratos que celebre con entidades públicas o privadas cláusulas de estabilidad jurídica, las cuales garantizarán la inalterabilidad de las condiciones legales aplicables durante la vigencia del contrato. Estas cláusulas deberán considerar los tributos centrales y seccionales vigentes al momento de la suscripción del contrato.

Igualmente, los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán implementar sistemas de gestión de residuos que incluyan el procesamiento de basura para la generación de energía. Esta energía podrá ser vendida al Sistema Nacional Interconectado.

Se dispone a las empresas eléctricas distribuidoras la ejecución progresiva del plan de renovación de alumbrado público emitido por el ministerio del ramo en materia de electricidad para el reemplazo de las luminarias públicas actuales por luminarias de tecnología led y solares.

La banca pública y privada podrá incorporar dentro de su oferta de productos financieros, créditos con tasas preferenciales destinados a personas naturales y jurídicas del sector privado que deseen implementar sistemas de generación de energía a partir de fuentes renovables para autoconsumo. Estos sistemas deberán permitir a los beneficiarios la posibilidad de comercializar cualquier excedente de energía generado.

Para el cobro y pago de las obligaciones derivadas de las transacciones comerciales de la demanda regulada, se realizará conforme el orden de prelación, definido por la Arconel a través de regulación.

Para ello, las empresas de distribución podrán constituir un fideicomiso con el aporte de la recaudación del usuario final por concepto del servicio público de energía eléctrica y alumbrado público general, que aseguren el cumplimiento del orden de prelación establecido, observando lo previsto en esta ley y en la normativa expedida por la Arconel y el ministerio del ramo.

La recaudación fideicomitida no incluirá los pagos y cobros que se recauden por cuenta de terceros, tales como las tasas de recolección de basura y aseo público, y cualquier otro valor que se recaude por conceptos distintos al servicio público de energía eléctrica; estos valores deberán ser entregados en su integridad a la empresa de distribución que corresponda, para que realice los pagos a su titular de conformidad con la ley. (I)

 El Universo

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