Ley del Banano: esto dijo el Ministerio de Agricultura sobre fallo de la Corte Constitucional

Tras conocerse el fallo de la Corte Constitucional que desestimó la acción de inconstitucionalidad presentada en 2022 por la Asociación de Comercialización y Exportación de Banano del Ecuador (Acorbanec) en contra de los artículos 4 y 7 de la Ley de Banano, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) se pronunció acerca del dictamen emitido el 14 de febrero pasado.

 Exportadores plantearon un pedido de inconstitucionalidad para los artículos 4 y 7 de la Ley del Banano, pero la Corte desestimó la acción.  

Tras conocerse el falló de la Corte Constitucional que desestimó la acción de inconstitucionalidad presentada en 2022 por la Asociación de Comercialización y Exportación de Banano del Ecuador (Acorbanec) en contra de los artículos 4 y 7 de la Ley de Banano, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) se pronunció acerca del dictamen emitido el 14 de febrero pasado.

Los artículos impugnados por Acorbanec contienen las sanciones para los exportadores que incumplan el pago del precio mínimo de sustentación (PSM) de la caja del banano a los productores, que para este año está fijado en $ 7,25.

Corte Constitucional desestima pedido contra artículos de Ley de Banano

El MAG informó, a través de un comunicado, que “en concordancia con el pronunciamiento expreso de la Corte Constitucional respecto a la constitucionalidad de los Artículos 4 y 7 de la Ley expresó su absoluto compromiso con la defensa de los derechos velando por el estricto cumplimiento de la Ley”.

Así mismo, la cartera de Estado indicó que ratifica y garantiza el respeto ; y, observancia de los derechos y el trato justo a cada una de las personas naturales y jurídicas que son parte de la producción, comercialización y exportación de banano en el país.

En su pedido de inconstitucionalidad Acorbanec argumentó que las sanciones de los artículos 4 y 7 eran desproporcionadas en función de la infracción y, por ello, se buscaba sean proporcionales; sin embargo, los productores decían que se quería eliminar los artículos y el precio oficial.

La aprobación se dio con seis votos a favor de los jueces constitucionales y hubo tres votos salvados, cuyos argumentos fueron presentados el 24 de febrero y se procesaron en conjunto con la sentencia que compartieron los productores este 1 de marzo del 2025.

El artículo 4 dispone que de llegar a determinarse el incumplimiento, se aplicará una multa equivalente de veinticinco (25) a cincuenta (50) veces el monto de evasión o incumplimiento, dispondrá la reliquidación y devolución a los productores por el monto evadido o no pagado y ordenará la suspensión de exportar por quince días, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. En caso de reincidencia, la suspensión de exportar será de treinta días. De no pagársele al productor el precio mínimo de sustentación por una tercera ocasión, la sanción al exportador será la suspensión de exportación por sesenta días; y, en caso de continuar el incumplimiento por una cuarta ocasión, se ordenará la suspensión definitiva del exportador.

En tanto que el artículo 8 prohíbe que en las liquidaciones de pago de las cajas de banano para exportación consten descuentos no autorizados por el productor. El exportador que violare esta disposición será sancionado con la multa equivalente al quinientos por ciento (500 %) de los valores indebidamente descontados, de la cual se devolverá al productor el valor correspondiente.

Banano: sector enfrentado por pedido de inconstitucionalidad de artículos que sancionan por no pagar el precio mínimo de la fruta

En tanto, la sentencia de la Corte Constitucional indica que encuentra que esos artículos son constitucionales “al no contravenir el principio de proporcionalidad contenido en el artículo 76 numeral 6 de la Constitución” y, por ello, desestima la acción pública de constitucionalidad 62-22-IN.

Sobre la sanción equivalente al 500 % de los valores indebidamente descontados, la Corte observa que con ello se busca proteger al productor de banano, plátano y otras musáceas afines y su derecho a recibir por la comercialización de sus productos al menos el precio mínimo de sustentación por parte de los exportadores o comercializadores, sin que medie estipulación alguna que implique la cancelación de un valor menor a este ni se efectúe alguna clase de deducción no autorizada por el productor. (I)

 El Universo

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