¿Hasta qué edad tus hijos tienen cobertura médica en el IESS y qué sucede si el afiliado fallece?

Los afiliados y jubilados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) cuentan con la posibilidad de extender la cobertura de salud a sus familiares, incluyendo cónyuges, convivientes e hijos, bajo ciertas condiciones y límites de edad.

 Los afiliados y jubilados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) cuentan con la posibilidad de extender la cobertura de salud a sus familiares.  

Los afiliados y jubilados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) cuentan con la posibilidad de extender la cobertura de salud a sus familiares, incluyendo cónyuges, convivientes e hijos, bajo ciertas condiciones y límites de edad.

En el caso de los hijos, la cobertura médica se otorga de forma gratuita hasta los 18 años de edad. Este beneficio incluye servicios como promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación y rehabilitación, aunque no contempla subsidios económicos.

Además, el IESS permite ampliar la cobertura al cónyuge o conviviente mediante el pago de una prima adicional. Para los afiliados activos, esta corresponde al 3,41 % del salario, mientras que para jubilados o pensionistas asciende al 4,15 % de su renta mensual.

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Entre las prestaciones disponibles para los beneficiarios también se incluye la atención prenatal, parto y puerperio, siempre que el afiliado registre al menos doce aportaciones consecutivas previas al nacimiento.

¿Qué ocurre si el afiliado fallece?

Tras el fallecimiento de un afiliado o jubilado, el IESS activa el seguro de muerte, conocido como montepío, que garantiza una pensión económica para los familiares dependientes.

Los principales beneficiarios son:

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  • Cónyuge o conviviente legalmente reconocido
  • Hijos menores de 18 años
  • Hijos con discapacidad que les impida trabajar
  • En ausencia de los anteriores, padres dependientes económicamente

Para acceder a este beneficio, el afiliado fallecido debe haber cumplido al menos 60 aportaciones mensuales (cinco años) o encontrarse dentro del período de protección del seguro.

Pensión de orfandad: excepciones al límite de edad

Aunque la pensión de orfandad está dirigida principalmente a menores de edad, existen excepciones. Cuando el hijo presenta una discapacidad igual o superior al 65 %, certificada por el Ministerio de Salud Pública, puede recibir la pensión de forma vitalicia, siempre que no tenga ingresos propios ni empleo formal.

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Este beneficio busca asegurar un sustento económico mínimo para los dependientes tras la pérdida del afiliado, garantizando continuidad en su bienestar.

Los trámites para acceder a estas prestaciones se realizan a través del portal web del IESS o en sus oficinas provinciales, donde se valida la documentación y condiciones del grupo familiar solicitante. (I)

 El Universo

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