¿Cuánto se paga de bonificación por desahucio en Ecuador?

Cuando una relación laboral termina, el empleador aún debe cumplir con obligaciones.

 Al terminar una relación laboral, los ciudadanos pueden recibir un dinero adicional a la liquidación.  

Cuando una relación laboral termina, el empleador aún debe cumplir con obligaciones.

Una de las formas es cuando el trabajador da un aviso a su empleador en el que se determina la culminación del contrato de trabajo.

Esto se llama desahucio y está contemplado en el artículo 184 del Código de Trabajo.

Existen varias causas de la terminación de trabajo:

  • Por las causas legalmente previstas en el contrato.
  • Por acuerdo de las partes.
  • Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato.
  • Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio.
  • Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo.
  • Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar.
  • Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 del Código de Trabajo.
  • Por voluntad del trabajador según el artículo 173 del Código de Trabajo.
  • Por desahucio presentado por el trabajador

Cuando se da el desahucio, el artículo 185 contempla la entrega de una bonificación por parte del empleador que equivale al 25% de la última remuneración mensual por cada año de servicio prestado a la empresa.

Esto también se pagará cuando se termine la relación laboral por acuerdo entre las partes.

Recientemente la Corte Nacional de Justicia de Ecuador tomó una decisión acerca de esta bonificación en caso de retiros voluntarios para acogerse a la jubilación.

En la resolución 03-2025 se indica que el trabajador “que haya decidido terminar su relación laboral por retiro voluntario con la finalidad de acogerse a los beneficios de jubilación, no podrá acogerse a la bonificación”.

Dentro de justificativo de este decisión es porque “se estaría beneficiando dos veces de la terminación de la relación laboral”.

La medida entrará en vigencia una vez que esté fijada en el Registro Oficial. (I)

 El Universo

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