La Corte Constitucional aceptó parcialmente los pedidos de aclaración y ampliación a la sentencia que emitió sobre la devolución de $ 78,9 millones que 1.795 servidores de la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL) tienen que efectuar hasta un plazo máximo de 36 meses, por beneficios de un contrato colectivo del que, según el fallo, no debían ser parte.
El organismo precisó las acciones que debe adoptar CNEL para recuperar los valores pagados inconstitucional e ilegalmente a 1.795 servidores.
La Corte Constitucional aceptó parcialmente los pedidos de aclaración y ampliación a la sentencia que emitió sobre la devolución de $ 78,9 millones que 1.795 servidores de la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL) tienen que efectuar hasta un plazo máximo de 36 meses, por beneficios de un contrato colectivo, que según el fallo, no debían ser parte.
Los trabajadores solicitaron la aclaración y ampliación de la sentencia en busca de que la CC CC determiné un mecanismo para reembolsar el dinero, sin que esto implique descuentos dramáticos en sus remuneraciones que los dejen sin ingresos.
Entre las cuestiones aclaradas en el auto, en sesión ordinaria el viernes, 7 de marzo, la Corte determinó que la CNEL es la responsable de calcular y recuperar los valores establecidos en la sentencia, los cuales son de obligatorio e inmediato cumplimiento para todos los beneficiarios de los fallos dejados sin efecto.
La CC se refiere a las decisiones dictadas el 16 de diciembre del 2021 por el juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Puebloviejo, en la provincia de Los Ríos, y el 14 de diciembre del 2021 por la Sala Multicompetente de lña Corte Provincial de la provincia de Los Ríos.
La Corte estimó que las sentencias anuladas reconocían inconstitucional e ilegalmente el derecho de contratación colectiva a un determinado grupo de servidores públicos de la empresa estatal, y producto de ello, obtuvieron privilegios ilegítimos derivados de un contrato colectivo, que solo debía beneficiar a obreros de CNEL.
“La decisión de este organismo de ninguna manera afecta los derechos y principios de intangibilidad, irrenunciabilidad y progresividad de los servidores públicos beneficiarios de las sentencias dejadas sin efecto, pues la sentencia únicamente anuló el pago de privilegios constitucionales e ilegales obtenidos mediante una grave desnaturalización de la acción de protección, en la que se reconoció a un supuesto derecho a la contratación colectiva inexistente en el ordenamiento jurídico para los servidores públicos”, indicó la CC.
El organismo además precisó las acciones que debe adoptar CNEL para recuperar los valores. Indicó que la empresa estatal deberá, inmediatamente, dejar de erogar fondos en virtud de las disposiciones emitidas en la sentencia dejadas sin efecto, identificar a todos los beneficiarios de la sentencia de acción de protección y efectuar la correspondiente liquidación de los montos que fueron entregados a cada uno de ellos y evitar un “doble cobro” de los montos a ser recuperados por la empresa pública.
También, tendrá que generar los actos administrativos de determinación y liquidación de obligaciones y ejecutar todos los actos administrativos y judiciales, mecanismos extrajudiciales y métodos alternativos de solución de conflictos a su alcance para recuperar los montos indebidamente pagados.
Se amplía la sentencia en el sentido de que su cumplimiento es obligatorio para todos los beneficiarios de los fallos dejados sin efecto, sin perjuicio de lo cual, CNEL tendrá en consideración la situación de vulnerabilidad, por enfermedad catastrófica o discapacidad debidamente acreditada, exclusivamente, respecto a la forma de recuperación del monto indebidamente pagado, lo cual deberá ser justificado ante esta Corte.
Además, la CC determinó que los servidores públicos que modificaron su régimen laboral de las sentencias dejadas sin efecto no pueden acceder a una jubilación patronal, porque este derecho no corresponde a los servidores públicos por no pertenecer al Código del Trabajo. (I)
El Universo