El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la resolución que da paso al plan excepcional de pagos para las deudas de impuestos retenidos o percibidos como impuesto al valor agregado (IVA), impuesto a consumos especiales (ICE) y retenciones en la fuente, que se encuentren en mora o vencidos al 31 de octubre de 2024. Los contribuyentes ya pueden solicitar a la entidad este beneficio, que fue establecido en la Ley de Alivio Financiero, vigente desde el 9 de diciembre.
El beneficio fue creado en la Ley de Alivio Financiero y rige para impuestos retenidos o percibidos.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la resolución que da paso al plan excepcional de pagos para las deudas de impuestos retenidos o percibidos como impuesto al valor agregado (IVA), impuesto a consumos especiales (ICE) y retenciones en la fuente, que se encuentren en mora o vencidos al 31 de octubre de 2024. Los contribuyentes ya pueden solicitar a la entidad este beneficio, que fue establecido en la Ley de Alivio Financiero, vigente desde el 9 de diciembre.
La ley estipula que el plan de pagos será de hasta doce meses. Los contribuyentes deberán realizar una solicitud al SRI, en cuotas mensuales iguales, a excepción de la última cuota, la cual considerará adicionalmente el recálculo por imputaciones y tasas de interés futuras.
Una vez que el plan sea aceptado y otorgado se suspenderán las acciones de cobro de las obligaciones contempladas en el mismo, así como los plazos de prescripción, dice la Ley de Alivio Financiero. Además, se podrán emitir providencias únicamente dentro del procedimiento de coactiva para cesar o reemplazar las medidas cautelares, con el fin de garantizar la totalidad del saldo de la obligación.
Los contribuyentes que se acojan al plan excepcional deberán pagar cada cuota en las fechas establecidas, no tendrán posibilidad de prórroga. Si no se cumple con el compromiso, el plan se dará por terminado y se imputarán los valores pagados.
La resolución del SRI fue suscrita el 6 de enero por el director general, Damián Larco. En ella se indica que el plan aplicará incluso cuando las obligaciones contemplen únicamente multas.
Requisitos, notificaciones y pagos
La solicitud se podrá presentar hasta en un plazo de 60 días, que se empezaron a contar desde el 10 de diciembre, indica la resolución. Los interesados deben entregar la solicitud hasta el 7 de febrero, a través de la página web: www.sri.gob.ec.
Quienes deberán ingresar el trámite de manera física son los responsables por representación establecidos en el artículo 27 del Código Tributaria, que no se encuentren ejerciendo dicha representación a la fecha de la solicitud, sobre las obligaciones pendientes de pago correspondientes al período de su gestión.
Los responsables por representación señalados en el Código Tributario son:
- Los representantes legales de los menores no emancipados y los tutores o curadores con administración de bienes de los demás incapaces;
- Los directores, presidentes, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad legalmente reconocida;
- Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos que carecen de personalidad jurídica;
- Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los bienes que administren o dispongan; y,
- Los síndicos de quiebras o de concursos de acreedores, los representantes o liquidadores de sociedades de hecho o de derecho en liquidación, los depositarios judiciales y los administradores de bienes ajenos, designados judicial o convencionalmente.
Una vez que se reciban los pedidos, el SRI se pronunciará a través de resoluciones en las que se indicará el plazo concedido, de acuerdo a lo solicitado por los usuarios. El tiempo del plan de pagos se contará a partir del otorgamiento por parte de la institución. De igual manera, se señalará la fecha máxima de pago de cada cuota.
Las resoluciones serán notificadas de manera electrónica en el buzón de los contribuyentes, dispuso el Servicio de Rentas Internas.
Los beneficiarios que lo deseen podrán pagar de manera anticipada la totalidad de su obligación o de las cuotas establecidas en el plan, en cuyo caso se reliquidarán los valores a cancelar.
Si no se cumple el pago de una cuota, el plan terminará de manera inmediata y se podrá iniciar o continuar con los procesos de coactiva.
El SRI aclara que por cualquier otra razón que no sea el incumplimiento de una cuota, una vez terminado el plan el contribuyente podrá pedir nuevamente un nuevo cronograma excepcional de pagos. Pero esto aplicará solo si está dentro del plazo de los 60 días para presentar la solicitud. (I)
El Universo