Quienes mantienen deudas de impuestos percibidos y retenidos, como impuesto al valor agregado (IVA), a los consumos especiales (ICE) o retenciones en la fuente, que se encuentren en mora o vencidas al 31 de octubre de 2024, tienen hasta este viernes, 7 de febrero de 2025, para acceder al plan excepcional de pagos en el Servicio de Rentas Internas (SRI).
Estos son los pasos y cronograma para acceder a estos trámites en el SRI.
Quienes mantienen deudas de impuestos percibidos y retenidos, como impuesto al valor agregado (IVA), a los consumos especiales (ICE) o retenciones en la fuente, que se encuentren en mora o vencidas al 31 de octubre de 2024 tienen hasta este viernes 7 de febrero de 2025 para acceder al plan excepcional de pagos en el Servicio de Rentas Internas (SRI).
Este es un beneficio que consta en la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento de las Generaciones en el Ecuador, que entró en vigencia el 9 de diciembre del 2024.
Los contribuyentes tienen hasta doce meses de plazo para ponerse al día en esas deudas. Y así se suspende el procedimiento de ejecución coactiva, pero no se puede fallar en ninguna cuota porque de hacerlo se terminará de forma inmediata del plan excepcional de pagos, se pierde el beneficio y se deberá pagar la totalidad de la deuda.
El SRI elaboró un video tutorial para aplicar a este plan. Los pasos son los siguientes:
- Ingresar a www.sri.gob.ec
- Acceder a SRI en Línea con número de cédula o RUC y clave
- Seleccionar la opción Deudas / Plan Excepcional de Pagos y seguir las instrucciones del sistema
- El SRI notificará de manera electrónica, en el buzón de los contribuyentes, las respectivas resoluciones en atención a las solicitudes presentadas.
Este trámite es virtual y se puede realizar hasta este viernes 7 de febrero.
Mientras que a partir del lunes 10 de febrero empiezan a vencer los plazos para que las personas naturales en relación de dependencia presenten su anexo de gastos personales del 2024 y con ello se confirme la rebaja en el pago del impuesto a la renta.
Para cumplir con ese requisito, primero, deben registrar sus cargas familiares, pues a base de ellas se calcula el descuento.
El sistema del Servicio de Rentas Internas (SRI) tiene acceso a las bases del Registro Civil y del Ministerio de Salud y por ello cuando un contribuyente ingresa sus cargas familiares puede saber si son válidas.
- El dígito 1 tiene plazo hasta el 10 de febrero
- El dígito 2 hasta el 12 de febrero
- El dígito 3 hasta el 14 de febrero
- El dígito 4 hasta el 17 de febrero
- El dígito 5 hasta el 18 de febrero
- El dígito 6 hasta el 20 de febrero
- El dígito 7 hasta el 24 de febrero
- EL dígito 8 hasta el 24 de febrero
- El dígito 9 hasta el 26 de febrero
- El dígito 0 hasta el 28 de febrero. (I)
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