Cuatro días antes de acogerse a la licencia por campaña electoral, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) de la Asamblea Nacional incrementó la compensación por gastos de residencia a $ 1.410 mensuales, y en la misma sesión limitó para que ese bono no reciban los suplentes que actualmente los reemplazan.
Este bono no lo recibirán los suplentes porque en la reforma aprobada por el CAL se determinó que la compensación se paga si el reemplazo supera los 30 días.
Cuatro días antes de acogerse a la licencia por campaña electoral, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) de la Asamblea Nacional incrementó la compensación por gastos de residencia a $ 1.410 mensuales, y en la misma sesión limitó para que ese bono no reciban los suplentes que actualmente los reemplazan.
El 31 de diciembre de 2024, el CAL aplicó dos reformas al reglamento para el pago de viáticos, subsistencias, movilización aérea y terrestre dentro y fuera del país e introdujo un capítulo relacionado con el pago de compensación por gastos de residencia de los asambleístas.
Hasta diciembre los asambleístas percibían por concepto de gastos de residencia $ 1.125, pero con la reforma este monto sube a $ 1.410, es decir, $ 285 más recibirán a partir de enero de 2025, porque en adelante este bono se calculará de acuerdo con la remuneración básica unificada del trabajador en general, y cada legislador cuya residencia habitual se encuentre a 60 kilómetros a la redonda ganará tres salarios básicos unificados. Los asambleístas que representan a Pichincha no reciben esta compensación.
Los $ 1.410 por bono de residencia se agregan al sueldo mensual que gana cada legislador que asciende a $ 4.759, lo cual suma $ 6.169 mensuales, sin contar los gastos de movilización que reciben sea en pasajes aéreos o en pago por consumo de gasolina cuando la provincia a la que representa no tiene aeropuerto o vuelos habilitados el día que el asambleísta necesita movilizarse.
El Consejo de Administración Legislativa (CAL) está integrado por Viviana Veloz (RC), Otto Vera (PSC), Eckenner Recalde (ADN), Esther Cuesta (RC), Diego Matovelle (ADN), Alexandra Castillo (PSC) y Jorge Acaiturri-Villa (PSC).
Las reformas
En los dos cambios aplicados al reglamento, se incluye el concepto de compensación por gastos de residencia, que será entendido como un apoyo económico o asistencia que se otorga a las y los asambleístas que no tengan vivienda en el Distrito Metropolitano de Quito y que su residencia se encuentre a más de sesenta kilómetros a la redonda de la capital donde funciona la Asamblea Nacional.
Asimismo, se determina que este beneficio lo recibirán los asambleístas suplentes o alternos que reemplacen legalmente a sus asambleístas principales, siempre que su remplazo sea igual o superior a treinta (30) días consecutivos.
En el caso de los legisladores suplentes que actualmente están reemplazando no percibirán ese bono, porque su reemplazo por campaña electoral no va más allá de los 21 días, porque para la parte administrativa de la Asamblea Nacional no se contabilizarán los quince días del receso legislativo, pues corresponde a las vacaciones para aquellos asambleístas principales por laborar un año consecutivo. La legislatura podría ser observada por la Contraloría del Estado si a los suplentes se les paga por los quince días de vacaciones.
Los suplentes ganarán su sueldo por los 21 días asistidos a las convocatorias a sesiones del pleno de la Asamblea y de las seis comisiones especializadas permanentes habilitadas para reunirse, sean sesiones virtuales o presenciales. Por cada día asistido o por actividad desarrolla como asambleístas reciben $ 158,63; por lo tanto, la remuneración de los suplentes principalizados por la campaña electoral superaría los $ 3.000.
Documentos habilitantes
En las reformas aplicadas al reglamento se establecen algunos requisitos previos para poder acceder al beneficio de compensación económica por alquiler de vivienda.
Los asambleístas principales deberán al inicio de su gestión y de manera anual presentar una solicitud dirigida a la Administración General, se adjuntará a la solicitud la siguiente documentación:
- Declaración juramentada celebrada ante notario público, en la que se determine que su residencia habitual se encuentre a más de sesenta kilómetros a la redonda del Distrito Metropolitano de Quito; además, deberá indicar que no posee bienes inmuebles en la referida ciudad.
- Certificado del Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, en donde consten los bienes inmuebles de la autoridad o de su cónyuge o conviviente.
Los asambleístas suplentes o alternos que reemplacen legalmente a los principales deberán presentar estos mismos documentos, además de una certificación emitida por la Secretaría General respecto del tiempo consecutivo de reemplazo, para poder acceder a este beneficio. (I)
El Universo