Quienes hicieron uso de sus gastos personales para rebajar el impuesto a la renta que pagaron en el 2024 ahora deben presentar hasta febrero de 2025 —conforme el noveno dígito de la cédula o RUC— el anexo de gastos personales del periodo fiscal 2024.
Hasta febrero del 2025 deben presentar anexo quienes aplicaron rebaja en impuesto a la renta.
Quienes hicieron uso de sus gastos personales para rebajar el impuesto a la renta que pagaron en el 2024 ahora deben presentar hasta febrero de 2025 —conforme el noveno dígito de la cédula o RUC— el anexo de gastos personales del periodo fiscal 2024.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) ya habilitó ese anexo para las personas naturales que tuvieron ingresos superiores a una fracción básica unificada de $ 11.902 y aplicaron a la rebaja con sus gastos personales.
La rebaja depende de cuántos gastos proyectó el contribuyente de acuerdo a sus cargas familiares: a más cargas, más facturas puede presentar.
Los gastos personales que constan en el anexo son por concepto de educación, alimentación, vestimenta y salud (incluyendo los gastos inherentes a mascotas), así como vivienda, turismo, arte y cultura.
Y se considera como cargas familiares a los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad que dependan totalmente del contribuyente y que no tengan ingresos gravados superiores a un salario básico unificado, que para el 2024 fue de $ 460.
La presentación del anexo de gastos personales se debe realizar en el portal del SRI, ingresando a la opción Anexos / Anexos de gastos personales en línea / Generación anexo. (I)
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